El plan de autoprotección de muchas empresas tiene nuevas reglas. El BOE del 10 de octubre de 2026 publicó la Orden INT/1068/2026, que recoge el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección. Produce efectos desde el día siguiente a su publicación y pone fin a la aplicación transitoria de la antigua Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), que seguía usándose como referencia.
Qué cambia con la nueva Directriz de autoprotección
La Directriz define qué centros y actividades necesitan plan de autoprotección (su anexo I incluye actividades industriales, de almacenamiento, docentes, sanitarias, de pública concurrencia e infraestructuras de transporte, según umbrales) y fija el contenido mínimo de esos planes. Entre los puntos más relevantes para las empresas:
- Simulacros al menos una vez al año, con evaluación de resultados y registro de lo realizado.
- Revisión del plan como máximo cada cinco años, salvo que la normativa sectorial exija un plazo menor.
- Plazo máximo de cuatro años para adaptar los planes que ya existen, sin que eso suspenda su implantación y mantenimiento mientras tanto.
- Certificación de implantación emitida por el titular, en la forma que fije la administración competente.
La detección de incendios, en el centro del plan
Un plan de autoprotección no es solo un documento: se apoya en los medios materiales que tiene el edificio. La Directriz pide inventariar esos medios con planos de ubicación y contar con un programa de mantenimiento preventivo que garantice su operatividad, además de un registro de las inspecciones conforme a la normativa vigente. Entre las instalaciones que se recogen en el registro figuran la detección y alarma, los pulsadores, los extintores, las bocas de incendio, la extinción automática o el alumbrado de emergencia.
En la práctica, eso significa que una central de incendios con averías sin resolver, detectores sin revisar o actas de mantenimiento caducadas dejan el plan cojo justo en lo que más importa: avisar a tiempo y evacuar. El mantenimiento de estas instalaciones lo regula el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI, Real Decreto 513/2017), con revisiones periódicas que en buena parte debe hacer una empresa mantenedora habilitada. En naves y establecimientos industriales, además, la referencia es el nuevo reglamento aprobado por el Real Decreto 164/2025, que la propia Directriz cita.
Qué debería hacer tu empresa ahora
- Comprobar si tu actividad está en el catálogo del anexo I de la Directriz (o si tu ayuntamiento o comunidad te lo exige por otras razones).
- Revisar el estado de la detección y alarma: central sin averías ni zonas anuladas, detectores y pulsadores operativos, sirenas que se oyen en toda la instalación.
- Tener al día las actas de mantenimiento del RIPCI y un inventario de medios que coincida con lo que hay realmente instalado.
- Programar el simulacro anual y aprovecharlo para probar que la alarma llega a quien tiene que llegar.
- Calendarizar la adaptación del plan dentro del plazo de cuatro años, sin esperar al último momento.
En Asturias, León y Cantabria trabajamos con naves de polígonos, comercios, centros educativos y comunidades donde la instalación de incendios se hizo hace años y ha ido quedando desactualizada con ampliaciones y cambios de uso. Es el momento de revisar si lo que dice el plan coincide con lo que hay en el techo y en la pared.
Un ejemplo de nuestro trabajo: en la delegación de Grupo Palenzuela en Granda (Siero) ampliamos y renovamos los sistemas contra incendios con central de incendios, pulsadores manuales, sirenas interiores y exteriores, extintores y señalización, todo adaptado a la normativa. Para más detalle sobre la Directriz, puedes consultar también el análisis publicado en Prevencionar.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico.
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